Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimientos tributarios
Art. 123
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En vigor desde 1 ene 2015
1. Los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles declararán conjuntamente todas sus adquisiciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengadas en cada mes natural.
Para ello presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones realizadas en cada mes natural, adjuntando a la misma la documentación complementaria y, en su caso, la relación de las citadas operaciones que deban acompañarse, en la forma y con las especialidades que se determinen reglamentariamente.
El plazo de ingreso y presentación de la autoliquidación será el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.
2. Al mismo régimen de presentación y plazo estarán obligados los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se añade por el art. 2.6 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-123-4