Art. 123 · -4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimientos tributarios

Art. 123

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En vigor desde 1 ene 2011
Junto con la autoliquidación del impuesto correspondiente a operaciones societarias de ampliación de capital, en la que los suscriptores quieran aplicar la deducción prevista en el artículo 110-8 de esta norma, deberán comunicarse los datos identificativos de los suscriptores y el importe del capital suscrito por cada uno de ellos. Se añade por el art. 2.4 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 .

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Pro

BOA-d-2005-90006#art-123-3