Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimientos tributarios
Art. 123
56 / 121-4
En vigor desde 1 ene 2011
Junto con la autoliquidación del impuesto correspondiente a operaciones societarias de ampliación de capital, en la que los suscriptores quieran aplicar la deducción prevista en el artículo 110-8 de esta norma, deberán comunicarse los datos identificativos de los suscriptores y el importe del capital suscrito por cada uno de ellos.
Se añade por el art. 2.4 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-123-3