Art. 123 · -2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimientos tributarios

Art. 123

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En vigor desde 1 ene 2010
1. En los supuestos de adquisiciones de vehículos a las que sea de aplicación la cuota impositiva de cero euros; los contribuyentes no tendrán obligación de formalizar y presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. En los supuestos contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 121-6, los contribuyentes, una vez formalizada la autoliquidación, no tendrán obligación de presentarla en las correspondientes Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda ni en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la Comunidad Autónoma de Aragón. En estos casos, bastará con obtener la validación mecánica del pago de la cuota correspondiente por la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda del Departamento competente en materia de Hacienda o por cualquiera de las Entidades Colaboradoras, al objeto de tramitar posteriormente el cambio de titularidad del permiso de circulación del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico competente. 3. En los supuestos contemplados en el artículo 121-7, los contribuyentes no tendrán obligación de formalizar ni de presentar la correspondiente autoliquidación. Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 3 por el art. 1.4 y 5 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164 .

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BOA-d-2005-90006#art-123-1