Art. 122 · -4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Concepto «Actos Jurídicos Documentados»

Art. 122

45 / 121

-4

En vigor desde 1 ene 2008
La cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 0,1 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se añade por el art. 2.3 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309 .

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2005-90006#art-122-3