Art. 122 · -2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Concepto «Actos Jurídicos Documentados»

Art. 122

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En vigor desde 30 dic 2015
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo del 2 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifica por el art. 2.9 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 . Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2005-90006#art-122-1