Art. 121 · -10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Concepto «Transmisiones Patrimoniales»

Art. 121

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En vigor desde 1 ene 2015
En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán: a) La dación en pago de la vivienda habitual tendrá una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas». b) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas». c) La ejecución de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas. Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 . Se modifica por el art. 2.2 y 3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 . Se añade por el art. 11 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

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Pro

BOA-d-2005-90006#art-121-9