Art. 121 · -7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Concepto «Transmisiones Patrimoniales»

Art. 121

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En vigor desde 1 ene 2011
1. En los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000 euros, se aplicará una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa fijada en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. 2. Esta medida será también de aplicación, con el mismo límite de 9.000 euros, a los arrendamientos de fincas rústicas, con independencia del destino al que se afecte la finca. Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 . Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164 . Se añade por el art. 1.2 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542 .

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2005-90006#art-121-6