Art. 121 · -3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Concepto «Transmisiones Patrimoniales»

Art. 121

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En vigor desde 30 dic 2015
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 3 por 100 a las transmisiones de inmuebles que cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Que sea aplicable alguna de las exenciones a que se refieren los números 20.º y 22.º del artículo 20, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Que el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción, en el sentido en que se define tal derecho por el artículo 20, apartado dos, de la ley de dicho impuesto. c) Que no se haya producido la renuncia a la exención por el Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20, apartado dos, de la ley de dicho impuesto. Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 . Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.

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Pro

BOA-d-2005-90006#art-121-2