Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Concepto «Transmisiones Patrimoniales»
Art. 121
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En vigor desde 30 dic 2015
Los tipos impositivos aplicables sobre la base liquidable de la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, serán los que, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico, se indican en la siguiente escala:
Valor bien hasta – Euros Cuota íntegra Resto valor bien Tipo 0 0 400.000,00 8,00% 400.000,00 32.000,00 50.000,00 8,50% 450.000,00 36.250,00 50.000,00 9,00% 500.000,00 40.750,00 250.000,00 9,50% 750.000,00 64.500,00 en adelante 10,00%
Determinados así los tipos procedentes, se aplicarán sobre la base liquidable en la misma proporción que sobre el valor del bien.
Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 . Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-121