Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
10 / 121-4
En vigor desde 1 ene 2015
1. En el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios internacionales suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Se entenderá que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción.
2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos a que se refieren los artículos 110-2, 110-3 y 110-16.
3. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.4 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 . Se renumera por el art. 1.3 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 . Su anterior numeración era -3. Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309 . Esta modificación es también aplicable al periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2007, según establece el art.1.3 de la citada ley. Se añade por el art. 2 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-110-3