Art. 110 · -20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

26 / 121

-20

En vigor desde 4 feb 2016
Los contribuyentes que incurran en gastos para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas las cuotas para el uso de sistemas públicos de alquiler de bicicletas, podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 50 euros. Esta deducción se podrá aplicar una vez entre en vigor el reglamento que establezca las condiciones de su acceso, control y comprobación. Se añade por el art. 3.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2005-90006#art-110-19