Art. 110 · -13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de alguna de las entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 30 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la ley reguladora del impuesto, correspondientes a dichas viviendas. Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 . Se añade por el art. 1.10 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 .

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2005-90006#art-110-12