Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
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En vigor desde 1 ene 2015
El nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos:
a) La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
b) No obstante, esta deducción será de 600 euros cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Se modifica la letra c) por el art. 1.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 . Se renumera por el art. 1.3 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 . Su anterior numeración era -1.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-110-1