Art. 000 · -1
Título TITULO PRELIMINAR

Art. 000

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En vigor desde 1 ene 2006
Los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en los Convenios y Tratados internacionales, la Ley General Tributaria y sus disposiciones reglamentarias, la Ley propia de cada tributo y sus reglamentos generales, las demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por el Estado, así como por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco establecido por las leyes que regulan la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común. Se añade por el art. 1 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009 .

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BOA-d-2005-90006#art-000