Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2016
La norma que contiene el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no deberá aplicarse hasta el ejercicio presupuestario de 2017. De acuerdo con ello, y con respecto al ejercicio de 2016, los consorcios aplicarán las normas que contiene el capítulo IV del título II del citado texto refundido. Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 . Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 . Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 . Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 . Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 .

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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#disposicion-transitoria-segunda