Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 29 jun 2005
1. Se autoriza al Gobierno para que, dentro del ámbito de su competencia, dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto Legislativo. 2. El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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