Art. 97
Título TÍTULO V

Art. 97

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En vigor desde 1 ene 2013
Constituyen acciones y omisiones de las cuales resultará la obligación de indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma: a) Incurrir en alcance o malversación, afectando a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. b) Administrar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma incumpliendo las disposiciones reguladoras de su gestión, liquidación, inspección, recaudación o ingreso en la Tesorería de estos derechos. c) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos sin crédito o con crédito insuficiente o infringiendo de otra manera las disposiciones vigentes sobre la materia. d) Ocasionar pagos indebidos en el ejercicio de funciones encomendadas. e) No justificar la aplicación de los fondos a que hace referencia el artículo 62 de esta Ley. f) Cualesquiera otras acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de cualquiera otra norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y que supongan perjuicio económico para la misma. g) El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información y de transparencia derivadas de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se añade la letra g) por la disposición final 10.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 .

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Pro

eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-97