Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 90
98 / 108En vigor desde 29 jun 2005
La Intervención General es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y como tal le corresponde:
a) Someter a la decisión del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma, al cual se adaptarán las entidades autónomas y, si procede, el resto de entidades integrantes del sector público autonómico, de acuerdo con las características y peculiaridades de cada una de éstas, todo ello con la coordinación y articulación adecuadas con el Plan General de Contabilidad Pública del Estado español y sin perjuicio de la aplicación del Plan General de Contabilidad privado y sus adaptaciones a las entidades sometidas al derecho privado.
b) Someter a la decisión del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General.
c) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación, rendición de las cuentas y otros documentos relativos a la contabilidad pública.
d) Dictar las instrucciones que en desarrollo de su función le permitan las leyes.
e) Inspeccionar la contabilidad de las entidades autónomas, empresas públicas, fundaciones del sector público autonómico y consorcios sometidos al ordenamiento autonómico.
f) Definir los procedimientos en materia económico-financiera en lo que afecte el ejercicio de sus competencias en materia de control interno y contabilidad pública.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-90