Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 29 jun 2005
1. Son funciones de las consejerías y demás órganos de la Comunidad Autónoma con dotaciones diferenciadas en los presupuestos generales: a) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de sus secciones presupuestarias en la forma prevista en el artículo 38 de la presente Ley. b) Gestionar los créditos para gastos de sus secciones presupuestarias y proponer sus modificaciones. c) Autorizar y disponer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. d) Reconocer obligaciones económicas y proponer el pago. e) Las demás que les confieran las leyes. 2. Sin perjuicio de lo que dispone la letra c) del apartado anterior, las consejerías y otros órganos de la Comunidad Autónoma requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno para autorizar y disponer los gastos que no sean competencia de éste cuando así se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma u otra norma de rango legal.
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