Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 88

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En vigor desde 29 jun 2005
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades autónomas y empresas públicas, las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico quedan sujetos al régimen de contabilidad pública que esta Ley determina, sin perjuicio del Plan general de contabilidad y el resto de normas contables que sean aplicables a cada uno de estos entes de acuerdo con su naturaleza jurídica. 2. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.
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