Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
92 / 108En vigor desde 29 jun 2005
1. En el caso de que la Intervención discrepase con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, formulará sus objeciones y discrepancias por escrito.
2. Si el reparo afecta a la autorización o disposición de gastos, al reconocimiento de obligaciones o a la ordenación de pagos, se suspenderá además la tramitación del expediente, hasta que el reparo sea solventado, en los siguientes casos:
a) Cuando el reparo se refiera a expedientes de modificación de crédito.
b) Cuando el reparo se refiera a la insuficiencia o falta de adecuación del crédito.
c) Cuando el reparo se derive de irregularidades insubsanables en la documentación justificativa de las órdenes de pago o cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado.
d) Cuando el reparo se refiera a la falta de requisitos o trámites esenciales en el expediente, o cuando se aprecie la posibilidad de graves pérdidas económicas si el expediente sigue su curso.
e) Cuando el reparo se derive de comprobaciones materiales de obras, adquisiciones, suministros, servicios o programas de investigación.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-84