Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 29 jun 2005
La Intervención General de la Comunidad Autónoma tendrá las siguientes funciones: a) Centro de control interno de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero. b) Centro director de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.
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