Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
87 / 108En vigor desde 29 jun 2005
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma, como órgano al cual se atribuyen las funciones a que se refiere el artículo 80 siguiente, se adscribe a la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, sin perjuicio de su plena autonomía respecto a todos los órganos y entidades sujetas a fiscalización.
2. La Intervención General podrá proponer la creación de intervenciones delegadas en los centros, órganos y entidades que lo precisen.
La propuesta del interventor general se elevará, a través de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y con su informe favorable, al Consejo de Gobierno, al cual corresponderá adoptar la resolución definitiva.
Las intervenciones delegadas gozarán de plena autonomía respecto del órgano que fiscalicen y dependerán directamente del Interventor General. La estructura y las funciones de las intervenciones delegadas han de determinarse por reglamento.
3. Las competencias que se atribuyen en esta Ley a la Intervención General y en particular, la función interventora, ha de ejercerlas en el ámbito territorial de las Illes Balears el personal del cuerpo de Intervención de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-79