Art. 78
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Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2009
Las entidades autónomas, con el informe favorable de la consejería de adscripción y con la autorización previa del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, pueden prestar avales dentro del límite máximo que fije a tal efecto la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para cada ejercicio. En todo caso, tendrán que dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos de cada uno de los avales que concedan. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma puede conceder un segundo aval sobre los avales que, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, concedan las entidades autónomas. En estos casos, y a los efectos del importe máximo que se fije en la Ley de presupuestos generales en los términos previstos en el artículo 76 de la presente ley, sólo ha de computarse el aval concedido por la entidad autónoma. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315 . Se añade el segundo párrafo por el .2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526 .

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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-78