Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
75 / 108En vigor desde 30 jul 2010
Las disposiciones contenidas en los artículos 64 a 66 de esta ley se aplicarán a las fundaciones del sector público en todo lo que no se opongan a su normativa específica.
Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-13242 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-67