Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 30 jul 2010
1. Los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital y la documentación complementaria a que se refiere el artículo anterior deben remitirse a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, antes de la fecha que se determine mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. 2. Estos anteproyectos se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de esta ley. 3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes que resulten necesarios cuando las operaciones a realizar por la entidad o la sociedad estén vinculadas a un proceso productivo de distinto ámbito temporal. Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-13242 .

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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-66