Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

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En vigor desde 30 jul 2010
Las entidades y sociedades a que se refiere el artículo anterior elaborarán anualmente el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital, al cual ha de adjuntarse la documentación complementaria siguiente, de acuerdo con las previsiones plurianuales que se establezcan: a) Una memoria explicativa del contenido y de los objetivos que han de conseguirse durante el ejercicio, entre los cuales deben figurar las rentas que esperen generar por razón de su actividad y los indicadores de eficacia, así como el resto de aspectos que se establezcan mediante la orden a que se refiere el artículo 66.1. b) Un avance del estado de ejecución del ejercicio corriente. Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-13242 .

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Pro

eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-65