Art. 62 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Gestión del presupuesto

Art. 62 bis

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En vigor desde 1 ene 2014
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el interventor general de la comunidad autónoma de las Illes Balears publicará trimestralmente en la página web de la Consejería de Hacienda y Presupuestos la información sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago en dicha ley. Se añade por la disposición final 7.4 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 .

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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-62-bis