Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Gestión del presupuesto
Art. 60
67 / 108En vigor desde 25 abr 2008
Dentro los límites fijados anualmente por la ley de presupuestos generales, la autorización y la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos corresponden, con carácter general, a los siguientes órganos:
a) A la Mesa del Parlamento y al síndico mayor, con relación a la sección presupuestaria del Parlamento y de la Sindicatura de Cuentas, respectivamente.
b) Al presidente o a la presidenta del Gobierno, al vicepresidente o a la vicepresidenta y al titular de la consejería competente en materia de relaciones institucionales, indistintamente, con relación a la sección presupuestaria relativa a presidencia o relaciones institucionales; y a los consejeros, con relación a las secciones presupuestarias respectivas.
c) Al presidente o a la presidenta del Consejo Consultivo de las Illes Balears y al presidente o a la presidenta del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, con relación a las secciones presupuestarias respectivas.
d) A los presidentes y directores de las entidades autónomas con relación a las secciones presupuestarias respectivas.
e) Al gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.
f) Al director o a la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.
g) Al Consejo de Gobierno, en los supuestos en que así lo establezca la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma u otra norma de rango legal.
Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 3/2008, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2008-8768 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-60