Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Gestión del presupuesto
Art. 58
65 / 108En vigor desde 1 ene 2015
1. La gestión del presupuesto de gastos comprende las fases de autorización del gasto, de disposición o compromiso del gasto, de reconocimiento o liquidación de la obligación y de ordenación del pago.
2. La autorización del gasto es el acto por el que se acuerda la realización de un gasto a cargo de un crédito presupuestario determinado sin superar el importe del mismo disponible, calculado de modo cierto o aproximado por exceso, reservando a tal fin la totalidad o una parte de dicho crédito presupuestario disponible.
3. La disposición o compromiso del gasto es el acto por el que se acuerda, previo cumplimiento de los trámites legales que sean procedentes, la realización de un gasto a favor de un tercero y por un importe y condiciones exactamente determinados.
4. El reconocimiento o liquidación de la obligación es el acto por el que se acuerda contraer en cuentas un crédito exigible contra la Comunidad Autónoma, una vez acreditado o garantizado satisfactoriamente el cumplimiento de la prestación objeto de disposición. En los supuestos en que legal o reglamentariamente así se prevea, el reconocimiento podrá hacerse bajo la condición suspensiva de que se cumplan todos los requisitos necesarios para la exigibilidad de la obligación.
5. La ordenación de pagos es el acto por el que se acuerda expedir, en relación con una o varias obligaciones, la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
6. En los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, así se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, podrán acumularse en un solo acto varias fases de la ejecución del presupuesto de gastos indicadas en los apartados anteriores.
7. La Intervención General y la Tesorería General de la Comunidad Autónoma velarán por el correcto funcionamiento del procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos, adecuando, a tal fin sus documentos contables en la forma que reglamentariamente se determine.
Se deroga el apartado 8 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 . Se añade el apartado 8 por el .1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-58