Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Gastos plurianuales

Art. 55

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En vigor desde 29 jun 2005
1. Podrán autorizarse y comprometerse gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la correspondiente Ley de Presupuestos Generales. 2. Sólo podrán autorizarse y comprometerse gastos de carácter plurianual en los casos en los que su ejecución se inicie dentro del ejercicio presupuestario en que sean autorizados y siempre que su objeto sea financiar alguna de las siguientes actividades: a) Inversiones reales y transferencias corrientes y de capital. b) Gastos derivados de contratos administrativos sujetos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la Comunidad Autónoma. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras derivadas del endeudamiento. e) Activos financieros. 3. Las autorizaciones y compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de adecuada e independiente contabilización.
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