Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Gastos plurianuales
Art. 55
62 / 108En vigor desde 29 jun 2005
1. Podrán autorizarse y comprometerse gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.
2. Sólo podrán autorizarse y comprometerse gastos de carácter plurianual en los casos en los que su ejecución se inicie dentro del ejercicio presupuestario en que sean autorizados y siempre que su objeto sea financiar alguna de las siguientes actividades:
a) Inversiones reales y transferencias corrientes y de capital.
b) Gastos derivados de contratos administrativos sujetos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la Comunidad Autónoma.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.
e) Activos financieros.
3. Las autorizaciones y compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de adecuada e independiente contabilización.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-55