Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 45

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En vigor desde 29 jun 2005
1. Con cargo a los créditos consignados en los presupuestos generales sólo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos que se realicen durante el año natural del ejercicio presupuestario. 2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de sus órdenes de pago, las siguientes obligaciones: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas o empresas públicas. b) Las derivadas de ejercicios anteriores reconocidas durante el ejercicio de que se trate y que deberían haberse imputado a créditos ampliables, según lo que dispone el artículo 49 de esta Ley. c) Las derivadas de ejercicios anteriores que se reconozcan con anterioridad al 31 de marzo de cada año, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. 3. En todo caso, la aplicación al presupuesto corriente con posterioridad al 31 de marzo de cada año de obligaciones derivadas de ejercicios anteriores requiere la previa autorización del Consejo de Gobierno.
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