Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 42
49 / 108En vigor desde 29 jun 2005
Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en este capítulo, los créditos presupuestarios se regirán por los principios de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal.
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