Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 42

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En vigor desde 29 jun 2005
Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en este capítulo, los créditos presupuestarios se regirán por los principios de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal.
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