Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración

Art. 38

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En vigor desde 29 jun 2005
1. El procedimiento de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes normas: a) Los órganos estatutarios y las Consejerías de la Comunidad Autónoma remitirán al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, antes del 31 de mayo de cada año, sus correspondientes anteproyectos de estados de gastos y estimación de ingresos, con la documentación anexa que se especifica en el artículo 39 de esta Ley, debidamente ajustados a lo establecido en la presente Ley y en las demás leyes que resulten de aplicación, y sometidos a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. b) Las entidades autónomas, empresas públicas y fundaciones de sector público autonómico prepararán y remitirán, por medio de la Consejería de la cual dependan, los anteproyectos de los estados de los estados de gastos y estimación de ingresos, y de los estados de recursos y dotaciones, según los casos, que comprenderán todas sus actividades, con las mismas formalidades previstas en el párrafo anterior. c) El anteproyecto del estado de ingresos será elaborado por la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. 2. La Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, teniendo en cuenta los mencionados anteproyectos de gastos e ingresos, formulará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-38