Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
39 / 108En vigor desde 29 jun 2005
El producto que se obtenga de las operaciones de endeudamiento de cualquier clase, excepto las operaciones de refinanciación, se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma, y se aplicará íntegramente al presupuesto de la propia Comunidad o de la entidad autónoma correspondiente, exceptuando las operaciones de Tesorería a que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley, las cuales serán objeto de contabilización en cuentas extrapresupuestarias.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-32