Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 29 jun 2005
Contra los actos y resoluciones en materia económico-administrativa dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público dependientes se pueden interponer los recursos siguientes: a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.
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