Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
35 / 108En vigor desde 29 jun 2005
Contra los actos y resoluciones en materia económico-administrativa dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público dependientes se pueden interponer los recursos siguientes:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado.
b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-28