Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 28 jun 2005
En cumplimiento de la letra c) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se determinan como competencias atribuidas a dicha Agencia por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del citado texto legal en la materia regulada por la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, las que, con especificación en cada caso de los preceptos de ésta de que traen causa, se enumeran a continuación: 1. Garantizar, en la esfera de su competencia y a través de los laboratorios y centros homologados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos, para su elevación al Consejo de Gobierno de las disposiciones reglamentarias que correspondan al efecto, en los términos del apartado 3 del artículo 10. 2. Promover las medidas autonómicas de apoyo, a que se refiere el apartado 4 del artículo 10, para la realización en las edificaciones de las obras de transformación necesarias para que los interiores de las viviendas, o los elementos y los servicios comunes del edificio, sean utilizables por las personas con movilidad reducida que deban vivir en ellas, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable. 3. Elaborar el plan integral de calidad y el pliego de prescripciones técnicas, el programa tipo de control de calidad, el libro de control de calidad y las guías de calidad de materiales como instrumentos de desarrollo de dicho plan integral, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 11. 4. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria del sistema de perfiles de calidad de edificios de vivienda prevista en el apartado 3 del artículo 11. 5. Fomentar la formación profesional de los trabajadores y agentes de la edificación de conformidad con el apartado 5 del artículo 11, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Junta de Extremadura. 6. Estudiar, divulgar y promover soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones, y, en particular, elaborar y catalizar un Manual de Diseño de Optimización Energética, que incluya un catálogo de medidas de ahorro potencialmente aplicables al edificio para reducir el consumo de energía en las viviendas, conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 12. 7. Fomentar la utilización de materiales autóctonos y no contaminantes y, en particular, organizar, llevar y poner a disposición de los agentes de la edificación un Banco de Datos, Empresas y Productos del sector de la construcción en Extremadura, en los términos del apartado 2 del artículo 12. 8. Fomentar la utilización de fuentes de energías renovables, en los términos del apartado 3 del artículo 12. 9. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, la regulación reglamentaria de certificados o etiquetas energéticas y/o medioambientales que acrediten las medidas de ahorro de agua y energías, la utilización de materiales autóctonos y no contaminantes y de energías renovables, de conformidad con el número 4 del artículo 12. 10. Ser destinataria de la comunicación a la Administración autonómica a que se refiere el apartado 3 del artículo 15. 11. Otorgar la calificación definitiva como vivienda de protección oficial con el efecto, en su caso, previsto en el apartado 8 del artículo 15. 12. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria precisa para la ampliación, respecto de las viviendas de protección pública, de las garantías administrativas para ocupación y uso a que se refiere el apartado 5 del artículo 17. 13. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria para la adecuación de la construcción de viviendas protegidas a los objetivos básicos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma en los términos del apartado 1 del artículo 24. 14. Velar por que la vivienda libre reúna en la Comunidad Autónoma de Extremadura los requisitos de calidad adecuados, de conformidad con el artículo 25. 15. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas sobre procedimiento de constitución y cancelación de las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento, así como organizar y gestionar el depósito de dichas fianzas, en los términos del artículo 34. 16. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias y demás medidas sobre el fomento a que se refieren los artículos 37 y 38, así como ejecutar las unas y las otras, en particular. 17. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias y demás medidas sobre el fomento a que se refiere el artículo 39, así como ejecutar las unas y las otras, en particular, mediante la promoción de organismos e instituciones creados a tal fin y la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 40. 18. Ejercitar el derecho de tanteo y retracto a que se refiere al artículo 48 y transmitirlo a los Ayuntamientos mediante resolución de la Presidencia de la Agencia conforme al artículo 49. 19. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias reguladoras del procedimiento sancionador, así como incoar, tramitar y resolver los procedimientos de este carácter, conforme al artículo 70. 20. Elaborar, para su elevación al Consejo de Gobierno de las normas reglamentarias de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Vivienda previstas en el apartado 3 del artículo 76. 21. La negociación y propuesta de suscripción de los convenios a que se refiere la disposición adicional segunda. 22. Requerir, recibir y utilizar para los pertinentes fines legales los datos a que se refiere la disposición adicional quinta. 23. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno de la actualización anual de las cuantías de las multas prevista en la disposición adicional séptima. 24. Adoptar la iniciativa, para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias de desarrollo previstas en la disposición final segunda.

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DOE-e-2005-90024#art-6