Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 jul 2005
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Texto Refundido. Específicamente, para el desarrollo reglamentario de su Título IV, sobre los Órganos de Gobierno y la Dirección de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Texto Refundido para que la Junta de Castilla y León apruebe y publique el correspondiente Decreto.

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BOCL-h-2005-90023#disposicion-final-segunda