Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 jul 2005
La adaptación por las Cajas de Ahorro de los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral a lo dispuesto en el presente Texto Refundido, se entiende sin perjuicio de la posterior aprobación de los mismos por la Junta de Castilla y León, quien podrá ordenar la modificación en todo caso de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la presente disposición.

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BOCL-h-2005-90023#disposicion-final-primera