Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
118 / 126En vigor desde 28 jul 2005
Los Estatutos de las Cajas de Ahorro que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deberán determinar si, al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las Cajas constituirán un Comité de Auditoría o formado mayoritariamente por miembros, no ejecutivos del Consejo de Administración o encomendarán las funciones del Comité de Auditoría a la Comisión de Control.
En el caso de que el Comité de Auditoría esté formado por miembros del Consejo de Administración, los Estatutos deberán regular su número de miembros, sus competencias y sus normas de funcionamiento.
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ProBOCL-h-2005-90023#disposicion-adicional-tercera