Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 jul 2005
Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en el presente Texto Refundido y en sus normas de desarrollo.

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BOCL-h-2005-90023#disposicion-adicional-segunda