Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
106 / 126En vigor desde 28 jul 2005
Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones administrativas se determinarán en base a los siguientes criterios:
a) La naturaleza de la infracción.
b) La gravedad de los hechos.
c) Los perjuicios ocasionados o el peligro ocasionado.
d) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivas de la infracción.
e) La importancia de la Caja de Ahorros infractora, medida en función del importe total de su balance.
f) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
g) La conducta anterior de la Caja de Ahorros o de las personas individuales responsables en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, considerando las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas durante los cinco últimos años.
h) La incidencia de la infracción en la economía de la Comunidad de Castilla y León.
i) La repercusión en el sistema financiero regional.
j) El grado de responsabilidad de los hechos que concurran en las per-sonas individuales.
k) El grado de representación que las personas individuales ostenten.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-99