Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
103 / 126En vigor desde 28 jul 2005
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en esta Ley y disposiciones de desarrollo que no constituyan infracción muy grave o grave, así como la falta reiterada de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, Comisiones Delegadas y Comisión de Control.
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ProBOCL-h-2005-90023#art-96