Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

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En vigor desde 1 mar 2012
1. Constituyen infracciones graves: a) La realización de actos y operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, cuando no constituya infracción muy grave. b) El ejercicio meramente ocasional o aislado de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado. c) La realización meramente ocasional o aislada de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango legal o reglamentario, o con incumplimiento de éstas. d) El incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos o de cualesquiera otras que impongan limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas, al volumen de determinadas operaciones activas o pasivas. e) El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa correspondiente en las operaciones crediticias que gocen de subvención de intereses u otras ayudas públicas. f) La falta de remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cuantos datos, documentos o comunicaciones, que con arreglo a la presente Ley, deban remitírsele o les requieran en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave. A estos efectos, se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente en el escrito recordatorio de la obligación o en la reiteración del requerimiento. g) El incumplimiento del deber de veracidad informativa y transparencia debida a los clientes de la entidad y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes a los previstos en la normativa reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha normativa, cuando no sean constitutivas de infracción muy grave. h) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina, siempre que no sea calificada como muy grave. i) Siempre que no sea constitutivo de ilícito penal, la cesión del remate de bienes embargados por las Cajas efectuada por éstas a favor de los miembros del Consejo de Administración o de los miembros de la Comisión de Control, bien directamente o a través de persona física o jurídica interpuesta. Se considerará infracción grave del Director General la cesión del remate efectuada a favor de los empleados de la Caja, directamente o por persona interpuesta, salvo cuando ésta haya sido acordada por el Consejo de Administración o sus Comisiones Delegadas, en cuyo caso la infracción grave correspondería a dichos órganos de gobierno. j) La adquisición mediante subasta judicial, directamente o por persona física o jurídica interpuesta, por los miembros del Consejo de Administración, por los miembros de la Comisión de Control, por el Director General o demás personal de dirección de la Caja, de bienes embargados por ésta. k) El incumplimiento de normas sobre cumplimentación de estados de rendición de cuentas, comunicación de datos y demás documentos previstos por la normativa autonómica. l) La vulneración de las normas reguladoras de los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave, o la comisión de irregularidades en los mismos. A estos efectos, se considerarán irregularidades las conductas que no respeten los principios de legalidad, transparencia, publicidad, proporcionalidad o participación democrática. En particular, se considerarán irregularidades: La solicitud directa o indirecta del voto de algún elector, o inducirle a la abstención, por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas. La presión con violencia o intimidación sobre los electores para que no usen su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto. Impedir o dificultar injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del proceso electoral. m) La utilización por la Caja de Ahorros de denominaciones que puedan inducir a error al público sobre la identidad de la propia Caja o confusión con la denominación de otra entidad de crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el artículo 4.5 para el ejercicio indirecto de la actividad financiera por una caja de ahorros. n) La utilización de la denominación u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios propios de las Cajas por personas o entidades no inscritas en el Registro de Cajas de Ahorro. o) La comisión de una infracción leve, si en los cinco años anteriores hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción. p) Presentar la Caja de Ahorros o el grupo consolidable al que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave. q) La efectiva administración o dirección de las Cajas de Ahorro por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza. r) El incumplimiento del deber de secreto previsto en el artículo 41.4 de la presente Ley. 2. Constituyen infracciones graves de los miembros de la Comisión de Control, ya actúe como tal o como Comisión Electoral: a) La negligencia en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas, si no constituyen infracción muy grave. b) La falta de remisión a la Consejería de Hacienda de los datos e informes que deban hacerle llegar o su remisión con notorio retraso. 3. Constituyen, así mismo, infracciones graves de quienes ostenten la condición de compromisarios y candidatos en procesos electorales, y de quienes ejerzan cargos de órganos de gobierno de las Cajas, el ejercicio de dichos cargos sin cumplir los requisitos exigidos por la Ley. Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 15.5 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 Se modifica la letra m) del apartado 1 por el art. único.38 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058 Se modifica la letra l) del apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 5/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-9098

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BOCL-h-2005-90023#art-95