Título TÍTULO V
Art. 90
97 / 126En vigor desde 28 jul 2005
1. En el marco de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Banco de España, la Junta de Castilla y León podrá acordar de oficio o a petición de la propia entidad, la intervención de la misma o la sustitución de los órganos de gobierno y de dirección de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, cuando lo aconsejen situaciones de grave irregularidad administrativa o económica que pongan en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia.
Por motivos de urgencia podrá acordarlos la Consejería de Hacienda, que someterá el acuerdo a ratificación de la Junta de Castilla y León.
2. Será precisa la audiencia previa de la entidad, salvo cuando sea a instancia de la entidad o el retraso que provocaría tal trámite pudiera comprometer gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados.
3. Los acuerdos de intervención y sustitución deberán ser motivados y establecer su alcance y limitaciones.
4. Los gastos causados por la intervención y sustitución serán a cargo de la Caja de Ahorros afectada.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-90