Título TÍTULO V
Art. 89
96 / 126En vigor desde 28 jul 2005
1. En el marco de la normativa básica del Estado y sin perjuicio de las competencias del Banco de España o cualquier otro Órgano competente, la Consejería de Hacienda ejercerá la función de inspección de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León y de las actividades que realicen en el territorio de esta Comunidad las Cajas que no tengan su domicilio social en la misma.
2. Así mismo, podrá ejercer la función inspectora respecto de las entidades con las que las Cajas de Ahorro mantengan relaciones económicas, financieras o gerenciales cuando de las mismas quepa deducir la existencia de una relación de control conforme a los criterios establecidos en la legislación vigente, a los efectos de determinar la procedencia de la consolidación.
3. A tal efecto, la Junta de Castilla y León podrá celebrar los convenios oportunos con el Banco de España con el objeto de coordinar sus actuaciones.
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ProBOCL-h-2005-90023#art-89