Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 28 jul 2005
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, la aprobación de los Estatutos de las nuevas Cajas, que recogerán, como mínimo, los siguientes extremos: a) La denominación y naturaleza de la entidad. b) El domicilio social y el ámbito de actuación. c) El objeto y los fines. d) La estructura y composición de los órganos de gobierno, en especial el número de miembros, las reglas de procedimiento para su elección y designación, para la cobertura de vacantes, para la renovación parcial de los órganos y para su cese. e) Las funciones y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de sus comisiones delegadas, en especial los requisitos de convocatoria, el quórum de asistencia y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos. f) La forma de elección, renovación y cese del Presidente, así como sus funciones. g) La fecha del cierre del ejercicio económico. h) La aplicación o destino de los excedentes. i) Aquellos otros extremos que, con tal carácter, se recojan en esta Ley. 2. Corresponde también a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, la aprobación del Reglamento de Procedimiento Electoral, que contendrá el procedimiento para elegir y designar a los miembros de los órganos de gobierno.

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BOCL-h-2005-90023#art-8