Art. 77
Título TÍTULO V

Art. 77

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En vigor desde 1 mar 2012
1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León facilitarán a la Consejería de Hacienda cuanta información y documentación les sea solicitada sobre su actividad, gestión y situación económica. 2. Las Cajas de Ahorros de Castilla y León que no desarrollen de modo directo la actividad financiera que constituye su objeto propio como entidad de crédito deberán facilitar, a la consejería competente en materia de cajas de ahorro, la información y documentación correspondiente a la actividad propia y a la realizada por las entidades financieras a través de las cuales desarrollen dicha actividad financiera o por el grupo de entidades en el que se hallen integradas, en el territorio de Castilla y León. 3. Las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de Castilla y León sin tener en el mismo su domicilio social estarán igualmente obligadas a facilitar información en relación con las actividades y operaciones realizadas en esta Comunidad Autónoma. 4. La Consejería de Hacienda establecerá la información periódica que las Cajas de Ahorro deban remitir, así como la forma y plazos de dicha remisión. Se añade un apartado 2 y se renumeran los actuales 2 y 3 como 3 y 4 por la disposición final 15.2 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

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BOCL-h-2005-90023#art-77