Art. 76
Título TÍTULO V

Art. 76

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En vigor desde 28 jul 2005
En el marco de la normativa básica del Estado y sin perjuicio de las facultades que corresponden a otros Organismos y Órganos de otras Administraciones Públicas, la Consejería de Hacienda ejercerá, en el ámbito de sus competencias, las funciones de coordinación y control de las actividades realizadas por las Cajas de Ahorro.

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BOCL-h-2005-90023#art-76