Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización y funcionamiento

Art. 61

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En vigor desde 27 ago 2011
1. El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la entidad. 2. El Presidente convocará reunión del Consejo de Administración a iniciativa propia o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros del Consejo. En este último caso la petición deberá acompañarse de orden del día en que figuren los asuntos a tratar y la sesión deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días desde la presentación de la petición. 3. La válida constitución del Consejo exigirá la asistencia a la sesión de la mitad más uno de sus miembros. 4. La adopción de acuerdos exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, excepto en los supuestos en que expresamente la Ley o los Estatutos exijan mayorías cualificadas. 5. Los contratos con el personal de la entidad que contengan cualquier tipo de cláusula que suponga, directa o indirectamente, la predeterminación de una indemnización por rescisión de los mismos, distinta a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores, deberán estar sometidos a la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y ser aprobados por el Consejo de Administración con el voto favorable de, al menos, cuatro quintos de sus miembros, siendo esta competencia no delegable. Los contratos a que hace referencia el párrafo anterior deberán necesariamente impedir que las personas que los hayan ostentado establezcan, directamente o a través de sociedad interpuesta, contratos de obras, servicios, suministros o trabajo retribuido con cualquier entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o entidad aseguradora que opere total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación de la Caja de Ahorros, o con sociedades en que ésta participe en más de un veinte por ciento del capital, durante un período de dos años, contados a partir del cese en la Caja de Ahorros. 6. El Director General de la entidad asistirá, salvo cuando sea preciso adoptar decisiones que le afecten, a las reuniones del Consejo con voz y sin voto. Podrán, así mismo, asistir sin derecho a voto terceras personas convocadas al efecto. Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 del Decreto-ley 1/2011, de 25 de agosto. Ref. BOCL-h-2011-90091

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BOCL-h-2005-90023#art-61